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IFT publica disposiciones sobre tarifas de larga distancia nacional

A partir del primer día de 2015 todo el territorio nacional será una sola Área de Servicio Local, por lo que ningún proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones podrá hacer cargos a los usuarios por llamadas de larga distancia en México. Se mantendrá el mismo formato de marcación.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFC) publicó las disposiciones para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas, se abstengan de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier lugar del país a partir del 1 de enero de 2015.

Lo anterior, explica, a fin de establecer los lineamientos que deberán cumplir los permisionarios, autorizados y concesionarios que utilicen recursos del Plan de Numeración para consolidar todas las áreas de servicio local existentes en el país.

Asimismo, añade, para no realizar cargos de larga distancia nacional, garantizando la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.

En el Diario Oficial de la Federación, señala que cada concesionario deberá asumir los costos que se originen con motivo de dicha consolidación.

Refiere que a consecuencia de la eliminación de los cargos por llamadas de larga distancia nacional a los usuarios, este servicio dejará de existir y todas las llamadas dentro del país y cuyos números de origen y destino hayan sido asignados según el Plan de Numeración deberán considerarse a partir del 1 de enero próximo como llamadas del servicio local.

El organismo aclara que debido a que no es factible cambiar los procedimientos de marcación antes de esa fecha y para garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios de telefonía, las tarifas para las llamadas con prefijo 045 serán las mismas que las del prefijo 044.

Precisa que las tarifas al usuario para las llamadas con prefijos 01 y 02 deben de ser las mismas que para las marcadas con siete, ocho o en su caso 10 dígitos directamente.

El IFT detalla que se mantienen los mismos formatos de marcación, es decir, cuando se marque el prefijo 01, 02 o 045 y el código de servicio especial 020, las tarifas que se cobren por esas llamadas deberán corresponder al servicio local.

Menciona que se estableció el mecanismo para autorizar a los concesionarios del servicio local móvil a permitir a sus usuarios la marcación alternativa a 10 dígitos en las llamadas que realicen dentro del territorio nacional.

Resalta que a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, todo el territorio nacional será una sola Área de Servicio Local.

Para efectos de asignación de numeración y enrutamiento de tráfico, prevalecerán los números de identificación de región (NIR) asignados conforme al Plan de Numeración, apunta.

Expone que aun cuando se trate de una sola Área de Servicio Local, la asignación de numeración deberá observar los mismos criterios geográficos y restricciones determinados en el sistema de información del plan de numeración.

Apunta que las tarifas que se registren y apliquen a los usuarios no podrán ser diferentes para las llamadas que requieran de la marcación de los prefijos de acceso 044 y 045, tratándose de destinos del servicio móvil en la modalidad "el que llama paga".

Tampoco podrá existir diferencia tarifaria cuando se realicen llamadas mediante la marcación de los prefijos de acceso 01 y la marcación directa de siete u ocho dígitos, en el caso de destinos del servicio móvil en la modalidad "el que recibe paga" o del servicio fijo.

Añade que las tarifas adicionales que en su caso registren los concesionarios por la marcación del prefijo de acceso 02 y el código de servicio especial 020 relativas a llamadas con asistencia personal, en ningún caso podrán contemplar cargos de larga distancia nacional.

El Instituto puntualiza que los usuarios deberán continuar anteponiendo los prefijos de marcación 01, 02 o 045 y en su caso seguir utilizando el código de servicio especial 020, según corresponda, para todas las llamadas cuyo número de destino contenga diferente NIR al del número de origen.

Lo anterior, agrega, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar llamadas con marcación directa de 10 dígitos si su operador de los servicios fijo o móvil lo ofrece.

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