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IFT precisa obligaciones de concesionarios sobre retransmisión de señales

EL IFT establece que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita.

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó diversos lineamientos respecto a las obligaciones de los concesionarios de televisión para la retransmisión de señales radiodifundidas.

En un decreto, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el pleno del organismo modifica los lineamientos en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 constitucionales en materia de telecomunicaciones.

Dicha fracción establece que "los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde".

Esto aplica también para los concesionarios que presten servicios de televisión restringida, pero además deben retransmitir sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

En el caso de los concesionarios de televisión restringida vía satélite, aclara que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional, en tanto que todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

El IFT precisa que en el marco de la culminación del proceso de transición a la televisión digital terrestre previsto para el 31 de diciembre de 2015, el concesionario de este servicio siempre deberá retransmitir la señal con la mayor calidad posible en cuanto a definición de imagen y sonido, e incluir al menos un canal en alta definición.

Así, el decreto publicado hoy y vigente a partir de este miércoles, define una Institución Pública Federal como un ente público de la administración pública federal y/o de los poderes federales Legislativo o Judicial o a un órgano autónomo creado por la Constitución o por alguna ley federal, que cuenta con un título de concesión para la prestación del servicio de televisión radiodifundida.

De igual forma, establece que los concesionarios de televisión restringida deberán cumplir con su obligación de retransmitir señales radiodifundidas dentro de los 90 días naturales siguientes a que éstas se transmitan.

Esto, al considerar necesario brindar un espacio de certeza material a dichos concesionarios para que cuenten con las condiciones adecuadas para comenzar con la retransmisión de cualquier señal radiodifundida nueva.

De acuerdo con la disposición, el Instituto mantendrá actualizado en su sitio electrónico un listado de señales radiodifundidas y la fecha en que iniciaron transmisiones.

Aclara que cuando existan señales que se dupliquen sustancialmente, el concesionario de televisión restringida terrenal deberá retransmitir la señal duplicada que se radiodifunda desde cualquier localidad que se encuentre en la misma zona de cobertura geográfica, o al menos parcialmente, cuando no exista ninguna señal en la región, pero dentro de la misma entidad federativa.

El IFT subraya que estas modificaciones no generan costos de cumplimiento para los particulares adicionales a los ya establecidos, pues no añade obligación o carga alguna.

Esto es, agrega, porque no crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, y no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares.

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