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IFT emite disposiciones para su Sistema de Servicio Profesional

En el Diario Oficial de la Federación, el órgano regulador señala que los lineamientos buscan regular y establecer sus procedimientos para el ingreso, la administración del desempeño y otorgamiento de estímulos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió las disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional de dicho órgano, las cuales estarán en vigor a partir de mañana jueves.

En el Diario Oficial de la Federación, precisa que dichos ordenamientos buscan establecer el Sistema de Servicio Profesional del IFT, regular y establecer los procedimientos para el ingreso, la administración del desempeño y otorgamiento de estímulos.

Así como fijar las medidas disciplinarias laborales y elementos necesarios para la operación, planeación y organización del servicio profesional y gestión del talento en sus diferentes grupos de puestos.

También pretende establecer derechos, obligaciones y esquema de remuneraciones, percepciones ordinarias o extraordinarias, prestaciones y demás elementos que conforman las condiciones generales de trabajo del personal del instituto.

Las disposiciones aplicarán para todo el personal que integra el instituto, los integrantes del Pleno, al Gabinete de Apoyo de Comisionado, al personal de libre designación.

Así como a titulares de la autoridad investigadora, de la Contraloría Interna y al personal adscrito a dichas áreas.

En el documento, el IFT señala que el Comité Directivo emitirá los Lineamientos Específicos que permitan la adecuada implementación de cada uno de los procesos que componen el Sistema, así como de lo dispuesto en las presentes disposiciones.

Refiere que dicho Comité se instalará en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones, las cuales entran en vigor mañana.

Subraya que los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación y Desarrollo de Personal; Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y Otorgamiento de Becas; mismos que forman parte del Sistema; deberán expedirse por el Comité en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación.

Refiere que una vez que entren en vigor las presentes disposiciones, el personal que desee obtener una de las becas y apoyos previstos en los artículos 32 y 33 de las disposiciones en ejercicio fiscal 2015, deberá acreditar una antigüedad mínima de 12 meses en el Instituto.

A partir del ejercicio 2016, la antigüedad mínima requerida para el otorgamiento de becas será de 24 meses.

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