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Causa controversia alcance de autonomía del IFT


 
Miguel Ángel Pallares Gómez
 
Los límites de la autonomía del próximo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) generaron opiniones encontradas entre expertos.
 
De acuerdo con el Artículo 28 de la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones, el IFT tendrá como facultades el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en radiodifusión y telecomunicaciones.
 
Sin embargo, la obligación de recibir una opinión del Ejecutivo no vinculante fue motivo de polémica.
 
Irene Levy, académica y presidenta de Observatel, consideró que la iniciativa mantiene el control político del Ejecutivo en el IFT, el cual se pensó como autónomo desde un principio para ofrecer a los participantes del mercado la certeza de no estar expuestos a intereses políticos.
 
"El IFT va a otorgar y revocar concesiones previa opinión del Poder Ejecutivo federal, entonces esa previa opinión de la que nos quejamos entre la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la repiten acá; me parece terrible que se eleve a rango constitucional que el Ejecutivo mantenga el control político de las decisiones y que esta autonomía sea una falsa autonomía", apuntó.
 
Dijo que la iniciativa plantea una peor doble ventanilla porque se eleva a rango constitucional. Aclaró que en su opinión, la reforma es un avance y favorece la competencia, pero es necesario aclarar esos puntos.
 
Clara Luz Álvarez, especialista en el tema, coincidió en que habría una nueva segunda ventanilla, diferente a la actual "burocrática, injustificada y contradictoria". Sería probable, dijo, que el Ejecutivo turnara la revisión de los temas, de los que hará una opinión no vinculante, a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
Sin embargo, Miguel Flores Bernés, comisionado de la Comisión Federal de Competencia (CFC), explicó que una opinión no vinculante implica que ésta no tendrá valor jurídico y el IFT no estará obligado a acatarla; no obstante reconoció que "el gobierno puede tener intereses válidos" que pudiera externar.
 
"El Ejecutivo pudiera tener algunas razones que quisiera exponer, por las cuales se debería o no entregar la concesión, podría exponerlas al IFT para convencerlo", indicó.
 
Destacó que al clasificar como opinión no vinculante esta facultad del Ejecutivo, se esperaría que no hubiera presiones políticas.
 
Ejemplificó que la CFC "tiene la facultad de emitir opinión no vinculante y la hemos emitido, pero no podemos obligar a nadie".
 

 
 
Influencia
 
Otra facultad del Ejecutivo federal incluida en la iniciativa de reforma, es que los 7 comisionados, entre ellos el comisionado presidente, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán designados por el presidente con base en la propuesta del comité de evaluación.
 
"En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no apruebe en dos ocasiones la designación del Ejecutivo federal, corresponderá a éste la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes presentada por el comité de evaluación", dicta la iniciativa en su artículo sexto transitorio.
 
Asimismo, señala que cuando el Senado "rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, éste someterá una nueva propuesta y este proceso se repetirá las veces que sea necesario".
 
Con información de El Financiero Diario.

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