Elecciones 2018

TEEM ordena registro de 15 planillas de 'Juntos Haremos Historia'

La coalición hizo valer ante el TEEM diversos motivos de inconformidad como el relativo a que la autoridad administrativa electoral de la entidad no fundó su acuerdo.

TOLUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral mexiquense que, en un plazo de 48 horas, otorgue el registro de los candidatos a 15 alcaldías de la coalición 'Juntos Haremos Historia' conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social que les fue negado en el acuerdo IEEM/CG/105/2018.

En el medio de impugnación, la coalición hizo valer diversos motivos de inconformidad entre los que destaca el relativo a que la autoridad administrativa electoral de la entidad no fundó ni motivó su acuerdo.

El Pleno avaló el agravio ya la autoridad responsable negó el registro de los candidatos pese a que sí habían cumplido con los requisitos de elegibilidad y de que algunos de éstos fueron omitidos con la solicitud de registro pero son subsanables por la misma autoridad administrativa electoral.

Los municipios en donde el Consejo General del IEEM negó el registro de planillas fueron Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Lerma, El Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, Villa de Allende, Zacualpan, Zumpahuacán y Luvianos.

Los magistrados revocaron parcialmente la decisión del IEEM y ordenó al Consejo General pronunciarse también en el caso de Texcalyacac ya que en el documento impugnado por Morena no se hizo mención a los candidatos de ese municipio.

El órgano electoral mexiquense deberá allegarse de los requisitos faltantes o que la coalición 'Juntos Haremos Historia' realice la sustitución de candidatos en un plazo de 48 horas y dentro de las 48 horas siguientes, deberá pronunciarse sobre el registro.

Cabe mencionar que en la sesión de hoy, la misma coalición interpuso otra queja, la RA/40/2018, en la que expone que el acuerdo IEEM/CG/108/2018, ya que en las planillas que propuso en los municipios de Aculco, Almoloya de Aquisiras, Almoloya del Río, Axapusco, Cocotitlán, Ixtapan de la Sal, Juchitepec, Nezahualcóyotl, Otzolotepec, Temascalapa, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Timilpan, Villa del Carbón y Villa Guerrero, existen espacios vacíos, sin que en ninguna parte del acuerdo se explique, funde o motive la razón por la cual se excluyeron a los candidatos postulados.

Los magistrados determinaron que los agravios solo resultaban fundados en relación a los municipios de Almoloya del Rio (en el caso del primer regidor suplente), Tenancingo (cuarto regidor propietario y suplente) y Villa del Carbón (segundo regidor propietario), en razón de que el Consejo General los registró en un lugar distinto al solicitado.

Para Cocotitlán y Juchitepec, el Pleno indicó que la autoridad administrativa electoral no se pronunció acerca de las candidatas a tercera regidora propietaria y segunda regidora suplente, respectivamente, aun y cuando sí fue solicitado su registro.

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