Elecciones 2018

TEEM avala participación de registros de Panal y PVEM

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México desecharon la impugnación del PRI contra los partidos que fueron sus aliados en elecciones locales.

TOLUCA.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desecharon la impugnación del PRI contra sus exaliados en elecciones locales, los partidos Verde Ecologista y Nueva Alianza, que buscaba impedir su participación en las elecciones para ayuntamientos de 84 registros. Con esta decisión, los acuerdos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) quedan en firme.

El TEEM también desechó la impugnación del partido local Vía Radical que iba en el mismo sentido.

El tricolor se inconformó con 22 registros de Nueva Alianza y 64 del Verde Ecologista al argumentar que existe violación al artículo 241 del Código Electoral que prevé que ningún candidato de partido político o coalición podrá ser registrado cuando haya participado en un proceso interno de otro instituto político.

El PRI argumentaba que varios de los candidatos de Nueva Alianza y del Verde habían participado en su proceso interno de selección de candidatos, lo que les impedía ser considerados para una nueva postulación.

En las resoluciones, los magistrados confirmaron los actos impugnados con base en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 82/2008 en la que se declaró inconstitucional una norma de similar redacción a la de los quejosos ya que también el PRD presentó una impugnación igual.

Cabe destacar que la ruptura de la alianza entre el PRI, Verde y Nueva Alianza para alcaldías y distritos electorales locales ocasionó diferencias entre los tres institutos que en la elección de gobernador de 2017 llevaron a la gubernatura al priista Alfredo Del Mazo Maza.

Por otro lado, en el procedimiento especial sancionador PES/65/2018, el PRI denunció a Juan Zepeda Hernández, y al PRD, por la actualización de actos anticipados de campaña y no haber retirado la propaganda con motivo del proceso electoral 2016-2017 en el que participó como candidato a gobernador.

El Pleno determinó que no se acreditó la existencia de los actos anticipados de campaña aunque el partido y Zepeda sí incumplieron la norma electoral al no retirar la propaganda del pasado proceso por lo cual se les impuso una amonestación pública.

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