Elecciones 2018

Barbosa no se tituló, pero presume ser 'licenciado'

Luis Miguel Barbosa, candidato de Morena a la gubernatura de Puebla, se ostenta como abogado pero nunca obtuvo el título y tampoco la cédula profesional.

Luis Miguel Barbosa, candidato de Morena a la gubernatura de Puebla, se ostenta como abogado, en todas las instancias se presenta como tal, y, aunque estudió Derecho en la UNAM, nunca obtuvo el título y tampoco la cédula profesional, pero incluso ha ejercido dicha profesión.

De acuerdo con la búsqueda en el Registro Nacional de Profesionistas, a cargo de la Secretaría de Educación, el nombre del exsenador no aparece y mucho menos un número de cédula. (www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action)

Aunque su grado académico es de pasante, el exlegislador que ahora pretende una gubernatura, ya ejerció como litigante en un juicio en el que se presentó como el representante legal de su propio padre.

El juicio fue realizado en 1987, en un pleito por unas tierras, y consta en el expediente 1045/987 la firma del experredista y ahora morenista, como abogado de la causa.

La usurpación de la ocupación constituye un delito, al menos en el Código Penal del Estado de Puebla.

Según el artículo 258 de la entidad, en su fracción ciudadana, se lee: "Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones. Artículo 258. Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo… II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión".

A nivel nacional, para poder ejercer la abogacía únicamente se necesita poseer una cédula profesional de Abogado o de Licenciado en Derecho, con efectos de patente, expedida por la Dirección General de Profesiones de cualquier estado de la República, o bien por la Dirección General de Profesiones.

Es importante destacar que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 183, fracción VIII y 184, fracciones III y VI; y adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 184. A través de este Acuerdo se hace obligatorio el uso del Registro Único de Profesionales del Derecho.

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