Economía

Sistema financiero suspenderá operaciones 11 días en 2014


 
Notimex
 
Para 2014, el sector financiero suspenderá, de manera oficial, 11 días sus operaciones al público, de acuerdo con el calendario dado a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con base en las Disposiciones de Carácter General.

Los días en que no habrán actividades financieras son 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (3 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (17 de marzo), 17 y 18 de abril, 1 de mayo y 16 de septiembre.

También están en el calendario el 2 de noviembre y el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre (17 de noviembre), 12 y 25 de diciembre, además de los sábados y domingos.

Las instituciones que serán objeto de esta disposiciones son las de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

También sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de valores, bolsas de futuros y de opciones e instituciones para el depósito de valores.

Asimismo, centrales de valores, cámaras de compensación de futuros y opciones y sus socios liquidadores, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días de 2014, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
 
Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la CNBV no estarán sujetos a estas disposiciones.

No obstante, la CNBV podrá ordenar a las entidades financieras cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana, en días distintos a los señalados cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.
 
Las instituciones que decidan operar los días marcados como de suspensión laboral podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la CNBVsiempre que presenten a la vicepresidencia encargada de su supervisión, un calendario que señale las plazas o localidades del país que contarán con instalaciones abiertas, el tipo de operaciones que pretendan realizar, así como los días y horarios en que habrán de operar y proporcionar sus servicios.
 
 

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