Economía

Si estoy por outsourcing ¿Quién me paga las utilidades?

La Junta Conciliación y Arbitraje (JFCA) acordó que el pago de utilidades correrá a cargo de la firma de subcontratación; de no cumplir con esta obligación, el contratante será el responsable de esta obligación.

CIUDAD DE MÉXICO.- Así como la empresa de outsourcing será, en principio, el patrón inmediato del trabajador para efecto de obligaciones laborales como salarios, prestaciones y cuotas obrero-patronales, el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) también acordó que el pago de utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación.

En la discusión del criterio jurídico, los sindicatos, patrones y la autoridad laboral, abordaron el alcance del criterio a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), estipulada en el Artículo 127 IV Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que indica que "los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades".

El pleno de la JFCA definió en ese punto, como parte del criterio jurídico, que mientras las empresas que prestan el servicio de outsourcing cumplan con los artículos 15 y 15-A de la LFT y las empresas que subcontraten también cumplan la Ley, la responsabilidad del pago de PTU será de la empresa terciaria o de outsourcing.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que el reparto de utilidades es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores y que se entrega del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas.

Debido a la relevancia del criterio jurídico que define lineamientos respecto del régimen de subcontratación, expertos del despacho Ernst & Young sugirieron a las empresas revisar los contratos que tengan celebrados con las prestadoras de servicios para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LFT.

Esto, a fin de tener de manera clara y precisa las obligaciones de la firma de outsourcing, toda vez que si no se delimitan en forma adecuada, podría generarse "una contingencia importante" para la empresa contratante, porque el criterio establece que aún y cuando se cumpla con los requisitos del Artículo 15-A, si el contratista incumple con sus obligaciones, el contratante deberá responder en su carácter de beneficiario de los servicios.

El Artículo 15-A de la LFT dice que el trabajo subcontratado o vía outsourcing no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá justificarse por su carácter especializado; y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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