Economía

SCJN declara inconstitucional cobro a sofomes por inspección

Ministros consideraron que el planteamiento de la anualidad de 30 mil pesos para la inspección que realiza la CNBV a las sofomes es desproporcionado.

CIUDAD DE MÉXICO.- El máximo tribunal declaró inconstitucional el cobro de derechos a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (sofomes) y centros cambiarios que pagan a la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) para la inspección del cumplimiento de las normas que impone la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, debido a que no reciben un beneficio de esta vigilancia, por lo que es desproporcional el pago.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon, en una decisión dividida por seis votos contra cinco, la inconstitucionalidad de la anualidad de 30 mil pesos a cada una de las sofomes y centros cambiarios al cual se refiere el artículo 29E fracción VII de la Ley, y que se introdujo en 2012.

La discusión llegó a la SCJN luego de que existió una contradicción entre las dos Salas del máximo tribunal, donde la Primera había declarado la inconstitucionalidad frente a dos sentencias de la Segunda que había considerado proporcional este cargo.

La mayoría del Pleno consideró que si bien existe una obligación del Estado de vigilar a este tipo de sociedades para que cumplan con la ley, no se puede generar un cobro hacia un sector que no recibe un beneficio por esta inspección, por lo que no cumple con el criterio de ser un derecho.

"No es que quede a decisión de las instituciones como las sofomes o las demás recibir la inspección. No es un servicio, es un impuesto", explicó el ministro Mario Pardo Rebolledo en su participación en la discusión este martes.

Pero la discusión resultó muy dividida, pues los cinco ministros que votaron a favor del proyecto, que avalaba la constitucionalidad del cobro, consideró que sí era proporcional y exigible el cobro debido a que la vigilancia que lleva a cabo la CNBV se refiere a un sector muy específico, por lo que parece ilógico que la "masa" de la ciudadanía pague a través de los impuestos estas inspecciones.

Los ministros que votaron en contra del proyecto subrayaron que su posición no implica que estén en contra de la vigilancia de estas entidades, sino que está mal plantearlo como un cobro de un derecho.

El artículo 29E también prevé los cobros por los servicios de vigilancia a las empresas que pertenecen a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), la Bolsa de Futuros y Opciones, la Cámara de Compensación, Instituciones Calificadoras, entre otro tipo de entidades.

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