Economía

SAT no ha dejado atrás los embargos

El Servicio de Administración Tributaria explicó que los embargos proceden cuando una persona no hace frente a su obligación de pago, por lo que el objetivo de éstos es recuperar una contribución y así poder alimentar el ingreso público. 

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha dejado de hacer embargos. Sobre todo cuando se actualiza la hipótesis establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF), de alguien que no quiere hacer frente a su obligación de pago y la autoridad ya cumplió con las formalidades legales para requerírselo.

"Si no efectúa el pago, entonces la autoridad procede a hacer un embargo de bienes; un embargo de negociación e incluso se puede convertir en administradora del negocio, con el ánimo de recuperar el interés fiscal", expresó el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez.

El funcionario explicó a EL FINANCIERO que no se debe perder de vista que la tarea de embargar tiene por objeto recuperar una contribución para poder nutrir el ingreso público que requiere el país para proveer los servicios públicos a la ciudadanía.


En entrevista por separado, Diana Bernal, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), indicó que a raíz de un nuevo protocolo promovido por esta instancia, casi no se han recibido quejas de los contribuyentes relacionadas con embargos de cuentas bancarias.

"Antes el SAT podía embargarlas, incluso con una cantidad indefinida, pero ahora, en todo caso, tiene que hacer una pre-liquidación. Algunas quejas han persistido; pero hemos tenido éxito. Las últimas fueron objeto de una recomendación a autoridades coordinadas del Estado de México y el Seguro Social. Las cumplieron y liberaron las cuentas", concluyó la ombudsman fiscal.

En este contexto, la información más reciente de la Administración General de Recaudación (AGR) del SAT indica que a mayo del presente año se habían inmovilizado 276 millones de pesos correspondientes a 4 mil 072 cuentas bancarias.

Ello en virtud de que los titulares de dichas cuentas tenían o tienen créditos fiscales firmes o en una controversia, que no han sido garantizados.

El Artículo 156-Bis del CFF señala que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en entidades financieras o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes, se pueden inmovilizar las cuentas de inversiones y valores, excepto los depósitos en la cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas aportaciones voluntarias.

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