Economía

Reforma de justicia laboral debe avanzar aún con incertidumbre de TPP

La reforma laboral es para cumplir el Capítulo Laboral del TTP, por lo que los congresos estatales deben avanzar en la aprobación de la reforma constitucional en materia de justicia a pesar de la incertidumbre en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico.

Los congresos estatales deben avanzar en la aprobación de la reforma constitucional en materia de justicia a pesar de la incertidumbre en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), esto en el contexto de que dicha reforma fue propuesta por el gobierno mexicano en gran medida para cumplir el Capítulo Laboral del acuerdo.

Oscar de la Vega, del bufete De la Vega & Martínez Rojas, dijo que el TPP atraviesa un episodio de incertidumbre por la eventual salida de Estados Unidos, sin embargo, sostuvo que con o sin TPP debe seguir el compromiso de los estados de ratificar la reforma constitucional.

"Sí era un driver importante el TPP pero ya hay un compromiso del gobierno de sacar adelante esta Reforma y esperamos que los congresos no retrasen la aprobación de la reforma constitucional porque aún sin TPP el país necesitaba modernizar sus sistema de impartición de justicia", comentó.


Durante una reunión con medios organizada por la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), dijo que la reforma es necesaria porque los procedimientos en las juntas están llenos de "triquiñuelas" y las demandas laborales no se resuelven de fondo por falta de presupuesto y personal.

De la Vega dijo que si bien la Reforma constitucional establece que los sindicatos deberán acreditar la representación de los trabajadores para emplazar a huelga por firma de Contrato Colectivo de Trabajo, no es suficiente ese candado para evitar emplazamientos simulados.

Por ello consideró indispensable que en la reforma legal a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se especifique de manera más clara los requisitos que deberán cumplir los sindicatos para poder emplazar a huelga por firma de contrato.

"La legislación laboral deberá exigir los mismos requisitos de legitimación laboral tanto para celebrar un contrato colectivo como para la presentación de un emplazamiento huelga por firma de contrato, terminando con las extorsiones laborales", expuso.

Acompañado por el director general de Amedirh, Pedro Borda, el abogado dijo que en la Reforma constitucional faltó precisar la forma y entidad encargada de resolver los conflictos colectivos de naturaleza económica cuando no exista conciliación. Este tipo de conflictos se utilizan cuando las empresas están incapacitadas económicamente para cumplir las demandas monetarias pactadas en los contratos.

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