Economía

Publican el reglamento de la ley antilavado


 
Jeanette Leyva Reus
 
 
A partir del 1 de septiembre entra en vigor el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el cual se precisa la forma en que las nuevas actividades vulnerables deberán ser reportadas a las autoridades.
 
 

Las personas que realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes y, en su caso, requerirles información que, con posterioridad, será enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda.
 
 

El pasado viernes se publicó el reglamento de la llamada ley antilavado de dinero, que entró en vigor el 17 de julio de este año.
 
 

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, el reglamento entra en operación el 1 de septiembre, y a partir de ahí se tienen 60 días más para que entre en vigor la obligación de presentar avisos ante las autoridades por operaciones que sobrepasen los montos establecidos en la ley.
 
 

Las personas que realicen actividades vulnerables deberán contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para su alta ante el Servicio de Administración Tributaria antes del 1 de octubre 2013, se detalla en el reglamento.
 
 

Algunas de las precisiones que se realizaron son que será el SAT el que reciba los avisos de quienes realicen actividades vulnerables, de verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables y de sancionar administrativamente a quienes infrinjan la ley y el reglamento, explicó PwC.
 
 

Además de reportar de forma directa al SAT, en el artículo 32 del reglamento se establece que se podrán presentar avisos y reportes a través de entidades colegiadas, que deberán designar un representante ante las autoridades responsables de recibir dichos avisos.
 
 

En el caso de los fedatarios públicos, podrán presentar avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
 
 

Con la entrada en operación del reglamento, se tendrán que presentar avisos de notificación de personas que realicen compras en efectivo, en el caso de la adquisición de inmuebles o construcción superen los 500 mil pesos.
 
 

En el caso de tarjetas de servicio o de crédito, la identificación del cliente será a partir de 50 mil 175 pesos y los avisos deberán hacerse a partir de los 80 mil 94 pesos. Si son tarjetas prepagadas, los avisos deberán realizarse a partir de los 40 mil pesos. En el caso de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, se deberá identificar al cliente a partir de una compra en efectivo de 200 mil 79 pesos, y emitir un aviso a partir de los 400 mil pesos en efectivo.
 
 

Las asociaciones sin fines de lucro que reciban en efectivo más de cien mil pesos deberán identificar al donante; en el caso de superar los 200 mil pesos, tendrán que emitir un aviso sobre el donante de recursos.
 
 
 
 
 

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