Economía

Publican disposiciones para importación de energía eléctrica

Se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en términos de las disposiciones que emita la CRE para reglamentar dichas transacciones, señala la Ley de la Industria Eléctrica.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho artículo establece que a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en términos de las disposiciones que emita la CRE para reglamentar dichas transacciones.

Así como a partir de la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.


Ante ello, esta Comisión estableció los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar la importación de energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada solo al SEN, previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de Disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad.

Además a efecto de que los interesados en importar energía eléctrica tengan las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para obtener la autorización correspondiente por esta Comisión, se estima pertinente establecer un nuevo trámite y su respectivo formato de solicitud de autorización para importar energía eléctrica.

Así como también el contrato de interconexión, el modelo de Convenio de transmisión M (Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión), el modelo de Convenio de transmisión N (Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal no mínimo] según la Metodología de Transmisión) y el Modelo de Convenio de Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica.

Por su parte, La Comisión analizará y resolverá la solicitud de autorización para importación de energía eléctrica dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la admisión a trámite de la solicitud de autorización.

Asimismo, la vigencia de la autorización para la importación de energía eléctrica concluirá en la fecha en que inicie la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. La continuidad de la actividad quedará condicionada al cumplimiento y sujeta a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables así como, en su caso, a la Resolución que para tal efecto emita la Comisión.

La resolución determina que los importadores deberán destinar la energía eléctrica importada para la satisfacción del conjunto de necesidades de energía eléctrica de Centros de Carga, en su caso, de uno o varios Usuarios Finales, o vender los excedentes que pudiera generar, hasta el inicio de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.

Asimismo, deberán deberán solicitar al Centro Nacional del Control de Energía (Cenace) las especificaciones técnicas y las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión, incluyendo el servicio de transmisión.

La presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La CRE señala que el presente acto administrativo puede ser impugnado promoviendo en su contra el juicio de amparo indirecto que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Económica; además de que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión.

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