Economía

Principales reglas para la e-contabilidad

El Servicio de Administración Tributaria detalla las disposiciones que las personas morales y físicas con actividad empresarial deberán cumplir en sus operaciones de contabilidad.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este martes en su portal de internet las reglas o disposiciones generales para la instrumentación de la contabilidad electrónica, que a partir de hoy es obligatoria para las personas morales y las físicas con actividad empresarial.

Dichas disposiciones ─que se espera se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a más tardar el próximo viernes─, están dentro de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24.

Se establece que para los efectos del Articulo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberían llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, al que se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT, contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

- Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

- En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se debería incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberían identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

Como tercer punto está la información de las pólizas generadas, incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

En cada póliza debe ser posible distinguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que soporten la operación, e identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.

En las operaciones relacionadas con un tercero se deberá incluir su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conforme al anexo 24, apartado D.

Las reglas indican que la contabilidad en medios electrónicos se deberá entregar de manera mensual y la deberán enviar a través del Buzón Tributario de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos.

- El plazo de envío para las personas morales será a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y para las personas físicas, a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.

- Las personas morales deberán enviar el archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales, a más tardar el 20 de abril del ejercicio inmediato posterior, y las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe.

"Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarían la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente", aclara el SAT.

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