Economía

Presentará el SAT lista de empresas emisoras de facturas apócrifas


 
Marcela Ojeda
 
 
Desde hoy, y con fundamento en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el SAT comenzará a publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los datos de empresas que han emitido facturas apócrifas, simulado operaciones y/o que se encuentran como no localizadas.
 
 
El fin es que se conozca el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quienes han expedido comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes, ya que no serán válidos para deducciones.
 
 
Las personas físicas o morales que hayan recibido y dado efecto fiscal a los comprobantes emitidos por cualquiera de los contribuyentes que aparezcan en las listas tendrán 30 días a partir de la publicación de las mismas para acreditar ante el SAT que sí adquirieron los bienes o recibieron los servicios plasmados en los comprobantes. Otra vía será que en el mismo plazo procedan a corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
 
 
Si el SAT comprueba que las personas físicas o morales no acreditaron la efectiva prestación del servicio o la adquisición de los bienes amparados en las facturas, o que no corrigieron su situación, procederá a determinar el o los créditos fiscales correspondientes.
 
 
De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal podrá presumir la inexistencia de operaciones amparadas en los citados comprobantes cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin estos elementos: contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, así como si los contribuyentes que los hayan emitido se encuentran como no localizados.
 
 
A través de su página de Internet, del buzón tributario y del DOF, el SAT notificará sobre su situación a los contribuyentes que estén en tales circunstancias para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten los documentos e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron al SAT a ser notificados.
 
 
Estos contribuyentes tendrán un plazo de 15 días a partir de la última de las notificaciones efectuadas y al término del plazo, en no más de cinco días posteriores, el SAT valorará las pruebas y defensas.
 
 
A través del buzón tributario notificará su resolución a los contribuyentes y publicará en el DOF y su página de Internet, sólo la lista de aquéllos que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y que por tanto han estado emitiendo comprobantes amparando operaciones inexistentes.
 
 
"En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
 

"(…) Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno", enfatiza el CFF en su artículo 69-B.
 
 

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