Economía

Modifican resolución referente a mercado de futuros en bolsa


Notimex
 
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicada en el DOF el 2 de febrero de 2011.
 

La dependencia detalla que uno de los cambios a dicha resolución es su denominación por lo que ahora quedará como "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa".
 

Asimismo, modifica la disposición Primera de dicha resolución al incluir a las bolsas de derivados que participen en el mercado de derivados listados en la propia bolsa, en cuanto a la forma en que llevarán su contabilidad en términos de las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
 

Así como a las cámaras de compensación y los socios liquidadores que participen en el mercado de contratos de derivados listados en bolsa, quienes deben observar para los mismos efectos, los "Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación" y "Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores", respectivamente, previstos en las presentes disposiciones."
 

Mientras que en la disposición Cuarta se sustituye el mercado de futuros y opciones cotizados por el mercado de contratos de derivados listados en bolsa, en el que participan más de una bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores y operadores, sujetos a los criterios contables especiales emitidos por La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Lo anterior, señala, con motivo de las modificaciones efectuadas a las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa" realizadas conjuntamente por la SHCP, el Banco de México y la CNBV.
 

Así como a las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa" llevadas a cabo por este órgano desconcentrado, agrega.
 

En las cuales, menciona, se previó la posibilidad de que los socios liquidadores puedan compensar y liquidar los contratos de derivados listados en bolsa tanto por cuenta propia como de terceros o de ambos; al tiempo de establecer las normas para los participantes del mercado de derivados en la celebración de operaciones con contratos de derivados en mercados del exterior reconocidos.
 

La secretaría establece que dentro de la misma resolución también se adicionan un Capítulo I a denominarse "De los criterios de contabilidad" que comprenderá de la disposición Primera a la Cuarta, así como un Capítulo II a denominarse "De la valuación de valores y demás instrumentos financieros" con las disposiciones Quinta a la Décima Segunda.

La SHCP señala que derivado de todo lo anterior se sustituyen los Anexos 1 y 2 de la resolución en cuestión.
 

Indica que las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
 

Luego de que puntualiza es importante incorporar las normas de valuación de valores y demás instrumentos financieros que formen parte del balance general de los socios liquidadores y cámaras de compensación.
 

"Precisando que la valuación de dichos valores y demás instrumentos financieros deberá ser a valor razonable, con la finalidad de que se guarde consistencia con las normas contables aplicables a las demás entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores".
 

"Así como para que la integración y revelación de la información que proporcionen tanto las cámaras de compensación como los socios liquidadores pueda ser objeto de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y el mercado de derivados, en virtud de las operaciones especializadas que tales entidades realizan", finaliza.

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