Economía

Huelgas, ‘legales’ tras 72 horas de paro

El presidente de la JFCA, Alberto Zorrilla, aseveró que únicamente será válida una huelga tras 72 horas de haberse colocado las banderas rojinegras en la empresa y suspendidas las actividades laborales.

La huelga será legalmente existente después de las 72 horas de haber colocado las banderas rojinegras en el centro de trabajo y suspendido las actividades laborales, antes de ese tiempo la autoridad laboral no considerará el paro una huelga formal ni legal, dijo Alberto Zorrilla, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

En entrevista señaló que si un sindicato emplaza a huelga a una empresa y llegada la fecha estalla el movimiento de huelga, la JFCA procesará la huelga "porque es un derecho constitucional, sin embargo, ese trámite no significa que la huelga sea legal y formal".

Para Augusto Siqueiros, titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, la Junta lo que admite es un procedimiento pero no acepta la huelga, "es muy importante dejarlo claro: la huelga legalmente existente es después de 72 horas del estallamiento".

Los funcionarios sustentan ese criterio, y para futuros casos de huelga, en el Artículo 929 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado podrán solicitar a la Junta la declaratoria de inexistencia de la huelga dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo.

Alfredo Sánchez-Castañeda del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dijo que la ley laboral define en el Artículo 440 que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por un sindicato o coalición de trabajadores, "no señala que para que haya una huelga esta tiene que durar un minuto, dos minutos o 72 horas".

"Si la autoridad califica válida una huelga, ¿existirá a partir de las 72 horas o en el que se colgaron las banderas? Existe a partir del momento en que se estalla", anotó.

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