Economía

Hacienda publica lista de contribuyentes que emiten facturas falsas

El listado se refiere a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal o infraestructura.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2014-42912 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Luego de que una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados por los interesados, y que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, se debe actualizar definitivamente su situación.

Puntualiza que entre los contribuyentes se encuentran las empresas Comnac de México, Alto Desempeño Empresarial del Pacífico, Grupo Fyave, Grupo Imadi, Labor Solutions R.H, Mexdis Compañía, Multiservicios Macro y Transportation del Norte.

Agrega que en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por dichos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción, ésta autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos. Resoluciones que fueron debidamente notificadas.

Indica que por lo anterior y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.

Y que además a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados.

Asimismo, el listado se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el DOF, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

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