Economía

Hacienda exime a afectados por 'Odile' de pagos provisionales de ISR

A los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal les permitirá diferir la obligación de presentar sus declaraciones bimestrales de 2014, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda publicó el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por Odile, en Baja California Sur.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que el fenómeno natural, ocurrido los días 14 y 15 del mes en curso, provocó daños materiales en diversas zonas de esa entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo.

En el documento, vigente a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre próximo, indica que se exime a los afectados de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en agosto, septiembre y octubre de 2014, así como por el tercer trimestre y el segundo cuatrimestre del año, según se trate.


Además, se permitirá, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2014, y permitir el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de este año, abunda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) refiere que también se permitirá el pago en parcialidades de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para esos meses.

De igual forma, añade, se dará la posibilidad a contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2014.

De acuerdo con el decreto, se autoriza la deducción inmediata y hasta por el total de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, y devolver el IVA de las solicitudes que se presenten a más tardar el 19 del mes en curso.

En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, indica que éstos podrán diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de diciembre próximo, conforme al esquema autorizado.

Aclara que lo dispuesto en este decreto no será aplicable a la Federación, al estado de Baja California Sur, a sus municipios ni a sus organismos descentralizados.

Además, añade, la aplicación de estos beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar los apoyos.

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