Economía

Hacienda enviará a bancos lista de personas ligadas a lavado de dinero

El gobierno federal pondrá a disposición de las entidades bancarias la identidad de las personas relacionadas con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

CIUDAD DE MÉXICO.- Como parte de su política para prevenir y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) introdujo un nuevo mecanismo en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), relativo a una lista de personas bloqueadas y la inmovilización de activos.

En la resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC, Hacienda menciona diversas resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para impedir que grupos criminales tengan acceso a recursos financieros.

"(…) México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos de inmovilización de activos de manera expedita, pudiendo estas medidas tener el carácter judicial o administrativo", indica en la resolución publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En este contexto, dicha resolución, que entrará en vigor a partir de mañana, adicionó a la LIC el Capítulo XV "Lista de Personas Bloqueadas", donde establece que pondrá a disposición de las entidades, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones.

Añade que las entidades deberán adoptar mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que estén en la lista de las personas bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y las operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan realizar.

Formarán parte de la Lista de Personas Bloqueadas, todas aquéllas que se ubiquen dentro de los siguientes parámetros establecidos por la SHCP:

Las que ya estén en las listas derivadas de las resoluciones 1267 (de 1999) y sucesivas, y 1373 (de 2001), y otras que emita el Consejo de Seguridad de la ONU o las organizaciones internacionales.

Las que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría de Hacienda.

Las que den a conocer las autoridades nacionales competentes, por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal (CPF).

Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el CPF.

Quienes las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el CPF.

También las que omitan dar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el CPF o los relacionados con éstos.

Asimismo, la resolución señala que en caso de que la entidad identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas está el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá suspender inmediatamente la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con el cliente o usuario identificado.

Dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, deberá remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, un reporte de Operación Inusual, incluyendo en la columna de descripción de la operación, la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas".

Las entidades que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, deberán informarles inmediatamente de esta situación por escrito.

Quienes hayan sido incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas podrán acudir ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, para hacer valer sus derechos, conforme a lo siguiente:

Se otorgará audiencia al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión señalada, manifieste por escrito lo que a su interés convenga; aporte elementos de prueba y formule alegatos.

A petición de parte, el titular de la UIF podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso.

El titular de la UIF, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.

Asimismo, la resolución señala que la SHCP deberá eliminar de la citada lista a las personas que:

Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes hayan eliminado de sus propias listas
o cuando se considere que no están en los supuestos indicados en los párrafos 10 y 11 del presente texto.

También cuando el juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena y cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.

Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, las entidades deberán reanudar inmediatamente la realización de los actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios de que se trate.

"La SHCP autorizará a la entidad, sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, el acceso a determinados recursos, derechos o bienes, así como actos, operaciones y servicios, para efectos del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en términos de la resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad de la ONU, así como para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con alguna entidad", puntualiza.

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