Economía

Empresas ya pueden usar ilimitadamente dólares en efectivo

A partir de este sábado, las entidades financieras podrán recibir dólares en efectivo por parte de empresas para la realización de transferencias, depósitos y pago de créditos, entre otros.

CIUDAD DE MÉXICO.- Como parte del mejoramiento del régimen para operaciones con dólares en efectivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Entre otros puntos, dicha resolución, que entrará en vigor este 13 de septiembre, establece que las entidades financieras podrán recibir ilimitadamente de sus clientes personas morales, en cualquier parte del país, dólares estadounidenses en efectivo, para la realización de operaciones individuales diarias de compra, recepciones de depósitos y/o del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos.

Ello, siempre y cuando se cumplan, como mínimo, las siguientes medidas:


-Cerciorarse que hayan sido constituidos con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las operaciones referidas.

-Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos (depósitos de hasta 14 mil dólares al mes en la zona fronteriza).

-Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquél en que se pretendan realizar las operaciones referidas; las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los propietarios reales.

-Asimismo deberán realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido; documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la SHCP, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por al menos diez años.

La resolución añade que las entidades no estarán obligadas a recabar los documentos referidos, tratándose de clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa.

Sin embargo, las entidades deberán conservar en los sistemas, una lista actualizada que permita identificar a los clientes personas morales con los que realicen operaciones.

También podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con sus clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada doce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de esta disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del cliente.

Las entidades financieras deberán remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, a más tardar dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes calendario, una lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares estadounidenses en efectivo, conteniendo los siguientes datos:

Denominación o razón social, en su caso; Registro Federal de Contribuyentes (RFC), (con homoclave) y, en su caso, el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

También el nombre completo, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general, apoderado legal o equivalente que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la operación de que se trate.

Las entidades deberán proporcionar toda esta información a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la SHCP.

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