Economía

Congreso pondrá límites a deudas de gobiernos estatales


 
Jeanette Leyva / Rivelino Rueda
 
Los cambios constitucionales en materia de disciplina financiera de los estados y municipios significarán la incorporación de nuevas facultades, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado de la República.
 
La reforma al artículo 73 de la Constitución habilita al Congreso de la Unión a expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria para estados y municipios que incluyan las bases generales, definiciones y normas para que puedan incurrir en endeudamiento.
 
Esto significa que deberá establecer en ley cuáles serán los límites, así como las modalidades, en los que las entidades subnacionales podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan.
 
En el mismo artículo 73 se incluye que el Congreso deberá establecer en ley la obligación para que estados y municipios inscriban y publiquen la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro único, de manera oportuna y transparente.
 
En la Constitución se marca la creación de un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda, así como las sanciones aplicables a los servidores públicas que no cumplan sus disposiciones.
 
De acuerdo con las reformas avaladas por el pleno del Senado, las leyes de contabilidad gubernamental ya no sólo deberán ser homogéneas en materia de ingresos y egresos, sino también se suma el tema de deuda.
 
En el artículo 76 se incorpora el control que tendrá el Senado para sancionar las estrategias de ajuste de las finanzas de los estados que tengan elevados niveles de deuda.
 
No legar deudas
 
Ese cambio permitirá a la Comisión de Hacienda del Senado objetar si considera que no es viable el programa de endeudamiento que presente una entidad que busque obtener acceso al mecanismo de deuda estatal garantizada.
 
Aunque también se detalla que los estados financieramente sanos no tendrán la obligación de suscribir estrategias de corrección.
 
Los senadores aprobaron que en ningún caso se podrán destinar los recursos de los créditos para cubrir gasto corriente.
 
Para evitar la herencia de las deudas, se estableció que éstas ahora deberán contratarse no bajo el esquema de mayoría simple de los congresos locales, sino con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y se deberán incluir los montos máximos, las condiciones de mercado de esos créditos y la garantía que se estableció.
 
En el artículo 117 se incluye un nuevo párrafo, donde se establece que estados y municipios podrán contratar deuda de corto plazo, pero sin rebasar los límites máximos y condiciones que se establezcan en la ley que expedirá el Congreso.
 
 
Se especifica que estos créditos deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno y no podrán contratar este tipo de deuda durante los últimos tres meses de la administración.
 
También se establecen sanciones a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones en materia de disciplina financiera.
 
Con información de El Financiero Diario.

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