Economía

Complementos del SAT retrasarán CFDI-nómina


 
Marcela Ojeda
 
 
Pese a la prórroga a abril de la emisión de los recibos de nómina bajo la modalidad de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI's) dirigida a todas las personas físicas, y sólo para las personas morales con ingresos anuales mayores de 500 mil pesos; su implementación aún presenta complicaciones y podría retrasar más su puesta en marcha, consideraron especialistas.
 
 
Las facilidades que difundió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abarcan a las personas físicas que den recibos de nómina con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos, que hayan decidido migrar al esquema de facturación electrónica.
 

También aplica a todas las personas morales y físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, aunque en este caso tendrán que emitir el 1 de abril, todos los CFDI diferidos durante el primer trimestre del año por concepto de nómina.
 

"Estas facilidades dan cierta holgura para terminar de hacer los ajustes en los sistemas que permitirán generar los nuevos comprobantes sin contratiempo", indicó Benito Celorio Vizcaíno, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC).
 

No obstante, Jorge García, socio de impuestos de la firma EY explicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 que contempla nuevas reglas para la expedición de CFDI's por concepto de nómina y otras retenciones, presenta un Catálogo Complemento de Nómina poco claro.
 
 
"Los CFDI's que se emitan por las remuneraciones por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publicará en su página de Internet, además de que las constancias de retenciones se emitirán mediante dicho complemento", señaló el especialista.
 

Añadió que el complemento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al cierre de 2013, carece de claridad en conceptos como el fondo de ahorro, prima de seguro de vida y gastos médicos mayores, así como en lo relativo a seguridad social y cuotas obrero-patronales.
 

"En estricto sentido las aportaciones que el patrón otorga no se entregan directamente a los trabajadores, sino a la institución que administra los recursos de dichos fondos, por lo que en principio no se estaría ante la presencia de una percepción para el trabajador", expuso García.
 

"De la misma manera, los pagos de primas de seguros de vida y gastos médicos que el patrón realiza en favor de sus trabajadores, no son percibidas por estos, sino por la aseguradora de que se trate", enfatizó.
 

Dijo que si bien los conceptos de seguridad social y cuotas obrero-patronales se señalan en distintos renglones, pareciera que tratan el mismo concepto: de las aportaciones de seguridad social que son a cargo de los trabajadores y que el patrón tendrá que retener, lo que implica una disminución para el trabajador.
 

"Por tanto, se tendrá que elegir el concepto que, a juicio del patrón, resulte ser más claro o, de ser el caso, el que se ha venido manejando en los recibos de nómina correspondientes", indicó el especialista de la firma EY.
 

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