Economía

Blanda supervisión en empresas propiedad del estado, tendencia mundial: OCDE

Al analizar las prácticas empleadas por el Estado para asegurar una gobernancia efectiva contra el riesgo, la mayoría de los países analizados no tienen definido un nivel de tolerancia al riesgo, reveló un estudio de la OCDE.

El manejo de riesgos en Empresas Propiedad del Estado debería ser igual o más minucioso que en una empresa privada por su relevancia para las finanzas públicas de un país, sin embargo, la tendencia mundial señala una supervisión ligera, sin un equipo responsable en específico y en este contexto, México no es la excepción, según revela un estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En general los requerimientos mínimos legales y regulatorios para el control de riesgo para compañías privadas también aplican a las Empresas Propiedad del Estado (SOEs, por sus siglas en inglés), que con frecuencia están sujetas a reglas adicionales de riesgo específicas pero su supervisión y su supervisión y cumplimiento es más relajado.

El estudio sobre Gobierno Corporativo, Administración de Riesgo en Empresas Propiedad del Estado y su Propiedad, de la OCDE encontró que de las SOEs de 33 países analizados, el 52 por ciento de las empresas requiere que el Consejo Directivo Supervise el establecimiento de sistemas de administración de riesgo y un porcentaje más pequeño, el 42 por ciento, insta al establecimiento de un comité de consejo especializado para la supervisión de riesgos.


 
Al analizar las prácticas empleadas por el Estado para asegurar una gobernancia efectiva contra el riesgo, la mayoría de los países analizados no tienen definido un nivel de tolerancia al riesgo explícito para su portafolio de empresas propiedad del estado; sólo un tercio de los países integran una medición explícita del riesgo para determinar sus tasas de rendimiento objetivo y de nivel máximo de endeudamiento y son escasos -12 por ciento- los que consideran la efectividad en el manejo de riesgos para nominar o asignar la remuneración a los miembros del Consejo Directivo de las SOEs.

Hacia el interior de la empresa propiedad del estado, más de la mitad, el 52 por ciento, establecen sistemas de manejo de riesgos vía leyes, regulaciones o políticas explícitas pero el 42 por ciento requiere establecer un comité de consejo para su supervisión y sólo el 18 por ciento requiere emplear especialistas en riesgo externo.

MÉXICO, CON REGLAS ESPECÍFICAS PERO LAXA SUPERVISIÓN


El informe de la OCDE identifica que en tres países, Argentina, México e Israel, hay reglas de riesgo específicas para las SOEs en resoluciones gubernamentales independientes o en documentos de política.

En México, la Guía General de Control Interno de 2010 establece un modelo estándar de control interno y un proceso sistemático que cada empresa propiedad del estado debe implementar, excepto en Empresas Productivas del Estado, que incluye a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que la hace aplicable sólo a la banca de desarrollo.

En México no hay requerimiento para emplear un equipo especializado en riesgo o un "director de riesgo" y tampoco hay una implementación de sistemas de riesgo interno adoptado de manera voluntaria como ocurre en Chile o en Brasil.

En México los niveles de tolerancia al riesgo no se consideran para establecer tasas de retorno o radios de endeudamiento de las SOEs y el estado es quien tiene el papel de asegurar una gestión de riesgo y no se toma en cuenta esta habilidad para nominar a los directivos del consejo o para su remuneración como ocurre en Brasil o en la República Checa, Noruega y Reino Unido.

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