Economía

Banxico modifica reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios

Ahora las instituciones de crédito deberán proporcionar a sus clientes información detallada de las transferencias que estos envían o reciben a través del SPEI.

El Banco de México (Banxico) publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas medidas para que los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) ofrezcan mayor información y certeza de las operaciones que realizan.

En una circular, explica que el propósito es seguir propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero.

Detalla que las instituciones de crédito participantes deberán proporcionar a sus clientes información detallada de las transferencias que estos envían o reciben a través del SPEI.

Asimismo, de los vínculos de Internet para facilitar la consulta de los documentos digitales en los que se haga constar la liquidación de dichas transferencias y efectuar pagos de cantidades determinadas ante incumplimientos en los plazos requeridos para el envío, acreditación o devolución de órdenes de transferencia previstos en las reglas del SPEI.

Establece que los participantes del SPEI implementen un nuevo mensaje para la devolución de los recursos de una transferencia que no haya podido ser acreditada en los casos en que dicha devolución sea realizada en una fecha posterior a la que haya sido instruida la transferencia correspondiente, anota.

También, añade, deberán fortalecer los procedimientos de contingencia para hacer frente a los escenarios de interrupción prolongada de los servicios del SPEI o de los aplicativos de las instituciones participantes.

Esos participantes son las administradoras de fondos para el retiro, casas de bolsa y de cambio, instituciones de crédito y de seguros; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; distribuidoras de acciones de fondos de inversión y financieras de objeto múltiple reguladas.

De igual forma, sociedades financieras populares, financieras comunitarias y operadoras de fondos de inversión, las instituciones para el depósito de valores, así como las cámaras de compensación autorizadas por el Banxico.

Así, las solicitudes de envío de órdenes de transferencia que les transmitan tales clientes deberán permitir que dichas solicitudes sean presentadas con la información que, en su caso, los clientes de que se trate indiquen en los campos Número de Referencia y Concepto del Pago.

En el caso de transferencias a través de dispositivos móviles, expone que los participantes podrán omitir el campo de Número de Referencia en los formatos de solicitudes de envío de órdenes de transferencia que pongan a disposición de sus clientes.

El documento, vigente a partir de mañana, prevé aspectos como la acreditación, información y devolución de órdenes de transferencia aceptadas; pago de intereses y compensación, y contingencias.

Precisa que del 9 de octubre de 2015 y al 12 de enero de 2017, el participante emisor deberá proporcionar la denominación del participante receptor que corresponda conforme al catálogo del SPEI vigente en el momento en el que se haya liquidado la orden de transferencia.

Dicha información consiste en la fecha calendario en que se haya liquidado la orden de transferencia, el monto de la misma, la Clave Bancaria Estandarizada, el número de tarjeta de débito o el número de la línea de telefonía móvil indicada en la orden para identificar la cuenta del beneficiario.

Además deberá incluir el nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario, la información del campo Clave de Rastreo, Número de Referencia y el Concepto del pago de la orden de transferencia.

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