Economía

Si estás en un juicio laboral, esto te interesa

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje prevé publicar en enero de 2015 un criterio jurídico que define cómo contabilizar los salarios vencidos en juicios laborales que duren más de un año, esto con el objetivo de orientar a los abogados en el tema y para dar certeza jurídica tanto a las empresas como a trabajadores.

CIUDAD DE MÉXICO.- A dos años de la reforma laboral y con el fin de dar certeza jurídica a las empresas y trabajadores en el tema de los salarios caídos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) perfila un criterio jurídico que define la forma de contabilizar los salarios vencidos cuando los juicios laborales duren más de 12 meses.

El presidente de la JFCA, Diódoro Siller, adelantó a El Financiero que se prevé publicar el criterio en enero de 2015, a fin de orientar a los abogados en los juicios que reclamen salarios caídos cuando la demanda se prolongue más de un año. No obstante, lo que los litigantes esperan es que la Corte o los tribunales colegiados emitan una jurisprudencia al respecto.

La reforma laboral estableció que el pago de los salarios vencidos son contabilizados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; si al término de dicho plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual capitalizable al momento del pago.


El criterio jurídico iría en el sentido de algunas resoluciones que las juntas de conciliación han emitido en dar un sentido financiero a la palabra capitalizable, es decir, como un interés compuesto.

De acuerdo con Jorge Sales Boyoli, socio fundador del bufete Sales Boyoli, "si la interpretación como pensamos es capitalizable con un sentido financiero, hablamos de un interés que los financieros llaman compuesto y esto significa que se corre el interés sobre el monto del interés".

Es decir, "vamos a pensar que cuando se cumplen los 12 meses hay un monto de salarios caídos de 100 pesos, estás en el mes 13 y ahí el costo sería 102 pesos, al mes 14 el otro 2 por ciento no correría sobre los mismos 100 sino que correría sobre los 102 pesos, y así sucesivamente, así sería con un sentido capitalizable".

Otra interpretación es que el interés corra siempre sobre los 100 pesos, "pero un financiero no acepta esta interpretación como válida para un interés capitalizable".

DISTINTA CONTABILIDAD

Boyoli criticó que la reforma laboral en el tema de salarios caídos falló en dos de sus objetivos: primero, los juicios no han durado menos de un año, que era uno de los incentivos de "topar" a 12 meses los salarios vencidos, y segundo, que la contabilidad distinta de los salarios en juicios de más de un año "ha generado polémica porque no está claro cómo se va a contabilizar ese dos por ciento mensual capitalizable".

La función del criterio jurídico es adelantarse a lo que eventualmente vaya a resolver la Corte, lo que no significa que el máximo tribunal vaya a dictaminar igual que el criterio de la JFCA, es decir, que este criterio perderá cierta vigencia una vez que tribunales y la Corte se pronuncien; mientras tanto, las 66 juntas de conciliación y arbitraje federales están obligadas a aplicar dicho criterio.

Es de mencionar que este criterio se suma al que se publicó en abril de este año sobre la aplicación del outsourcing, un tema que al igual que los salarios caídos, no quedó lo suficientemente claro a los patrones a la hora de contratar bajo ese esquema.

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