Economía

Adiós a las llamadas de cobro de despachos desde las 6 a.m.

A partir de 2015, los despachos de cobranza que trabajan con instituciones financieras sólo podrán llamar entre las 7 de la mañana y 10 de la noche, por lo que las llamadas antes de esa hora serán objeto de sanción, debido a que la Condusef aprobó nuevas disposiciones para este sector.

CIUDAD DE MÉXICO.- Las acciones para recuperar créditos vencidos que realicen los despachos de cobranza que trabajan con instituciones financieras se tendrán que hacer bajo nuevos estándares y prácticas en beneficio de los deudores y sobretodo, de aquellos que reciben llamadas sin ser la persona que buscan para cobrar.

Este jueves, la junta de gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aprobó la emisión de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza, las cuales una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrarán en vigor en 90 días, tiempo en el cual los bancos tendrán que hacer ajustes a sus sistemas y forma de operar en materia de cobranza.

Se tiene previsto que su publicación en el DOF sea la próxima semana, por lo que en los primeros días de 2015 esta regulación sería aplicable para las instituciones que contratan despachos externos para realizar su cobranza de adeudos vencidos.


Se estima que hay más de cuatro mil despachos de cobranza en México; se prevé que una parte de ellos sean integrados en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), principalmente serán los que trabajan con bancos e instituciones financieras; otro gran número que compra carteras de forma directa y no están relacionados a instituciones no estarán obligados a cumplir con estas reglas.

NUEVOS LINEAMIENTOS

Uno de los cambios aprobados y considerado uno de los más importantes, es respecto al horario en que pueden llamar para cobrar se aprobó que los despachos llamen únicamente entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche, por lo que las llamadas antes de esa hora serán objeto de sanción.

Además de ese cambio, las personas que tienen adeudos con alguna institución, ahora aún cuando sean buscadas por un despacho para negociar la deuda, podrán pagar de forma directa al banco que le deben.

Las nuevas disposiciones incluyen que las entidades financieras al contratar despachos de cobranza para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, serán responsables de que éstos se sujeten a las siguientes condiciones, como son el indicar al deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso de que despacho hablan.

También tendrá que proporcionar el domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza; la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; el contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; el monto del adeudo y fecha de cálculo y condiciones para liquidar el adeudo.

Cuando reciba la próxima llamada de cobranza, antes de solicitarle el pago, también deberán proporcionarle el domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza, y que él o los pagos sólo podrán ser realizados a la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.

Estas llamadas de cobranza ya no podrán ser realizadas de números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

CERTEZA JURÍDICA

Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef, explicó que "sin fomentar la cultura del no pago, estos cambios le dan mayor certeza jurídica a los deudores para que cumplan de mejor manera con esta obligación, no quiere decir que no van a pagar, sino que cuando la cobranza sea legítima a una persona que debe, se le debe respetar el acuerdo y si paga una parte sea registrada por la institución a la que le debe directamente, pero que también se les cobre de forma respetuosa".

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