Al Tanto

¿Cómo ahorrar a través de tus competidores?

Aprovechando el fin de semana en el que conmemoramos todos el día del trabajo, tuve la oportunidad de reflexionar sobre ese concepto con un amigo empresario que se especializa en la limpieza corporativa e industrial. "No sé cómo sea en la industria de los consultores como ustedes, pero en mi caso, a muchos colegas les suena imposible la idea de que cooperemos entre nosotros simplemente porque somos competidores.Sin embargo les he dicho que, si nos organizamos y trabajamos con un nuevo enfoque empresarial, pudiéramos disminuir nuestros costos al tener la posibilidad de consumir mayores volúmenes; que en conjunto, le permitan a nuestros proveedores darnos un mejor precio que el que nos dan de forma individual".¡Es correcto!, le contesté. Y aprovechando la pausa le pregunté si conocía los beneficios de las Sociedades Cooperativas de Consumo. "¿Te refieres a esas que Hacienda anda persiguiendo por suministrar ilegalmente grandes cantidades de trabajadores?".¡Para nada!, le respondí. Las que mencionas son prácticas fiscales indebidas. Las Sociedades Cooperativas de Consumo, en cambio, se encuentran totalmente reconocidas en la ley como entidades sin fines de lucro; y por consecuencia, amparadas con un tratamiento jurídico y fiscalmente preferente. Por lo tanto, con este tipo de sociedades pudieras reorganizarte precisamente con empresas de tu mismo gremio y buscar los beneficios financieros que comentabas pero sin generar estrictamente efectos fiscales. "¿En serio?, explícame por favor un poco más".Sí, y a lo que me refiero es que expresamente este transporte jurídico permite que los socios cooperativistas puedan "consumir" a través de comprarle a la sociedad cooperativa distintos servicios y productos. Los cuales, además de revenderse a precios mayoristas son, fiscalmente gastos deducibles para el socio pero, ingresos exentos para la cooperativa. De hecho, un ejemplo de cómo utilizar esta figura, es el que le recomendamos a un grupo de médicos de alta especialidad que buscaban nuevas alternativas para satisfacer requerimientos de movilidad y disminución de costos. Así que la sugerencia consistió en constituir una Sociedad Cooperativa de Consumo para que a través de ésta se pudieran atender a precios mayoristas las necesidades de consumibles que cada uno de los socios requiriera en su consulta y además tuvieran la posibilidad de accesar a servicios administrativos que solos no podían obtener, tales como el servicio de terminales bancarias para cobros a pacientes con tarjetas de crédito. "¡Okey, te entiendo!, entonces ¿ya existe gente que está utilizando esta opción para superar la manera tradicional de trabajar y ver con celo a los competidores?". Es correcto; y por lo cual, considero importante que estés al tanto de que esta opción además de permitirte trabajar con "la competencia" para generar individualmente ahorros, les puede ayudar a obtener nuevos ingresos al darle solución a las exigencias de sus clientes por medio de los múltiples servicios y productos que tendrían derecho a consumir en caso de ser socios de este tipo de cooperativas.

Aprovechando el fin de semana en el que conmemoramos todos el día del trabajo, tuve la oportunidad de reflexionar sobre ese concepto con un amigo empresario que se especializa en la limpieza corporativa e industrial.

"No sé cómo sea en la industria de los consultores como ustedes, pero en mi caso, a muchos colegas les suena imposible la idea de que cooperemos entre nosotros simplemente porque somos competidores.

Sin embargo les he dicho que, si nos organizamos y trabajamos con un nuevo enfoque empresarial, pudiéramos disminuir nuestros costos al tener la posibilidad de consumir mayores volúmenes; que en conjunto, le permitan a nuestros proveedores darnos un mejor precio que el que nos dan de forma individual".

¡Es correcto!, le contesté. Y aprovechando la pausa le pregunté si conocía los beneficios de las Sociedades Cooperativas de Consumo.

"¿Te refieres a esas que Hacienda anda persiguiendo por suministrar ilegalmente grandes cantidades de trabajadores?".

¡Para nada!, le respondí. Las que mencionas son prácticas fiscales indebidas. Las Sociedades Cooperativas de Consumo, en cambio, se encuentran totalmente reconocidas en la ley como entidades sin fines de lucro; y por consecuencia, amparadas con un tratamiento jurídico y fiscalmente preferente.

Por lo tanto, con este tipo de sociedades pudieras reorganizarte precisamente con empresas de tu mismo gremio y buscar los beneficios financieros que comentabas pero sin generar estrictamente efectos fiscales.

"¿En serio?, explícame por favor un poco más".

Sí, y a lo que me refiero es que expresamente este transporte jurídico permite que los socios cooperativistas puedan "consumir" a través de comprarle a la sociedad cooperativa distintos servicios y productos. Los cuales, además de revenderse a precios mayoristas son, fiscalmente gastos deducibles para el socio pero, ingresos exentos para la cooperativa.

De hecho, un ejemplo de cómo utilizar esta figura, es el que le recomendamos a un grupo de médicos de alta especialidad que buscaban nuevas alternativas para satisfacer requerimientos de movilidad y disminución de costos. Así que la sugerencia consistió en constituir una Sociedad Cooperativa de Consumo para que a través de ésta se pudieran atender a precios mayoristas las necesidades de consumibles que cada uno de los socios requiriera en su consulta y además tuvieran la posibilidad de accesar a servicios administrativos que solos no podían obtener, tales como el servicio de terminales bancarias para cobros a pacientes con tarjetas de crédito.

"¡Okey, te entiendo!, entonces ¿ya existe gente que está utilizando esta opción para superar la manera tradicional de trabajar y ver con celo a los competidores?".

Es correcto; y por lo cual, considero importante que estés al tanto de que esta opción además de permitirte trabajar con "la competencia" para generar individualmente ahorros, les puede ayudar a obtener nuevos ingresos al darle solución a las exigencias de sus clientes por medio de los múltiples servicios y productos que tendrían derecho a consumir en caso de ser socios de este tipo de cooperativas.

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