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Ordena TEPJF registro de nueve candidatas a presidencias municipales

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro sobre los criterios de paridad de género, por lo que ahora los partidos deberán postular a nueve mujeres para las presidencias municipales.

QUERÉTARO, Qro. La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro sobre los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones y en las planillas a miembros de los ayuntamientos.

Con ello, determinó que los partidos y coaliciones deben postular nueve candidatas a las alcaldías, en caso de registrar planillas en los 18 municipios.

Lo anterior luego de que en febrero pasado el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) emitiera un acuerdo en el que estableció los criterios de paridad.

En dicho acuerdo, el tribunal local estableció que los partidos políticos debían postular a una mujer en la primera posición de sus listas de candidatos a diputados y regidores por el principio de representación proporcional; y registrar, en la elección de diputados de mayoría relativa, a ocho fórmulas integradas por mujeres y siete por hombres.


Ante esta resolución, los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI) presentaron su inconformidad ya que consideraron que las nuevas medidas no están previstas en la ley electoral local.

Además se presentaron otros inconformes, que consideraron que el tribunal omitió implementar medidas para hacer efectiva la paridad horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales, es decir, que no se garantizaba que el 50 por ciento de éstas se reservaran a mujeres.

Por ello, la Sala Monterrey ordenó al IEEQ, como un efecto reparador, y con base en las reglas existentes, que cuando realice la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, deberá evaluar si se requieren ajustes para garantizar una integración paritaria de la legislatura y los ayuntamientos.

De ser preciso, el IEEQ deberá efectuar los movimientos que sean estrictamente necesarios en el orden de las listas partidistas registradas, pero respetando la prelación existente.

En el caso de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, el instituto local deberá verificar que la postulación sea paritaria y en apego a la ley, pero sin que los partidos tengan la obligación de postular exclusivamente mujeres en la mayoría de sus fórmulas.

En el caso de las postulaciones a presidencias municipales, determinó que el tribunal local fue omiso al no analizar si se permitía trascender el principio de paridad a estos cargos, por lo que con base en el análisis integral del marco constitucional e internacional, señaló que sí debió contemplarse la paridad en las postulaciones.

"En este sentido, conforme al contexto normativo queretano, la Sala Monterrey estimó que los partidos y coaliciones deben postular nueve candidatas a las alcaldías, en caso de registrar planillas en los 18 municipios".

Así, a un día de que hayan dado inicio las campañas electorales, los partidos políticos deberán modificar las candidaturas que ya estaban determinadas para todos los municipios.

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