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SAT publica nombres de contribuyentes incumplidos


 
Marcela Ojeda
 
Desde el 1 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su portal de Internet una relación con los nombres, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos, y a partir del 8 de enero difundirá los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas que, por tanto, no tienen ningún efecto fiscal.
 
Tendrá un apartado donde se podrá consultar el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quienes emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes.
 
Esos contribuyentes no contaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o se encuentran no localizados.
 
Por ese motivo, las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del CFF, enfatizó el SAT.
 
Dicho artículo indica que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por algún contribuyente que esté en la lista que el SAT hará pública el 8 de enero, tendrán 30 días contados a partir de la publicación para acreditar ante la autoridad:
 
Que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien que procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante declaración o declaraciones complementarias que correspondan y que deberán presentar en términos del CFF.
 
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
 
Además, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
 
Por otra parte, y en cuanto a la lista que está disponible desde ayer, el SAT detalló que ésta se integra con los datos de quienes estando inscritos ante el RFC se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal; tengan a su cargo créditos fiscales firmes o determinados y que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.
 
También se compone con la información de aquéllos en los que haya recaído sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A del CFF, y a los que a partir de esta fecha se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal.
 
Lo anterior se fundamenta en las modificaciones al artículo 69 del CFF como parte de la Reforma Hacendaria, donde se establecen excepciones a la reserva fiscal que está obligado a guardar el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias.
 
"Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial.
 
"Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista, pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar una aclaración.
 
"El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días", puntualizó el organismo que encabeza Aristóteles Núñez Sánchez.

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