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Restringe fisco deducciones para ISR


 
 
Marcela Ojeda
 
 
La propuesta de Reforma Hacendaria anticipa una tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 32% a las personas físicas, que se aplicará sólo a las personas con ingresos anuales superiores a 500 mil pesos al año o 41 mil 666 pesos mensuales, al tiempo que limita las deducciones en las que pueden incurrir un individuo.
 
 
Por su parte, los contribuyentes que ganen menos de 500 mil pesos anuales, pagarán lo mismo este año y el entrante por concepto de ISR.
 
 
En la propuesta de reforma se agregó un renglón más a las tarifas atribuibles de pago de ISR; antes eran ocho renglones, y se añadió a quienes ganan de 500 mil pesos anuales en adelante.
 
 
"Si ganas más de esa cantidad se te aplicará la tasa máxima, de 32% y el resto queda igual que en años previos; es decir, que no hay cambios, excepto por el último renglón de ingreso", explicó Federico Peña Mayer, consultor fiscal.
 
 
Pedro Carreón, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que "las deducciones para personas físicas se limitan a la cantidad que resulte menor entre dos salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del DF, es decir, 47 mil 274.80 pesos, y 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos".
 
 
La reforma propone además que las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos más Impuesto al Valor Agregado (IVA), en vez de los 175 mil pesos más IVA de 2013.
 
 
La propuesta hacendaria sustituye diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por uno que se denomina Régimen de Incorporación, que sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
 
 
El régimen propuesto sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los  que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
 
 
 
Para empresas
 
 
En la propuesta se permite la deducción de los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
 
 
Carreón, explicó que en el caso de las personas morales, se elimina la deducción inmediata y se limita la deducción de salarios o al empleado exento, donde sólo se puede deducir el 41% del salario y las cuotas de seguridad social.
 
 
Ahondó que el Impuesto Sobre la Renta Empresarial (ISRE) permanece sin cambios y se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) corporativo y la duplicidad contable que representaba, además de surpmir la consolidación fiscal y varias deducciones como los autos corporativos. Destaca también un nuevo régimen similar al de consolidación con el que los grupos podrán diferir el impuesto hasta por tres años.
 
 
 
 
 
 
 

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