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Perdió la PGR 17 años en el caso Raúl Salinas


 
 
Redacción El Financiero
 
 
El juez 13 de distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Carlos López Cruz, determinó que 'sin lugar a dudas' Raúl Salinas de Gortari se enriqueció pero que la Procuraduría General de la República (PGR) no acreditó que el acusado "haya incrementado sustancialmente su patrimonio", a través de los recursos públicos.
 

En suma, el juzgador concluyó que la PGR –por la que pasaron 7 procuradores a lo largo del proceso y que concluyó en la etapa de Marisela Morales--, no acreditó la acusación de presunción de enriquecimiento ilícito del 'hermano incómodo'.
 

Esto es, que las propiedades que adquirió entre los años de 1985 a 1992, no lo hizo con recursos 'con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público'.
 
 
Tras casi 17 años de litigio, de acuerdo con la sentencia publicada en el portal de transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, el hermano del expresidente Carlos Salinas de Gortari fue exonerado del delito de enriquecimiento ilícito por más de 224 millones de pesos.
 
 
En este juicio, iniciado a principios de 1996, llevó al aseguramiento de varios inmuebles y 12 cuentas bancarias, derivado de una denuncia que formuló en su momento la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), por no haber acreditado el origen lícito del patrimonio que acumuló durante los años en que fue funcionario de la desaparecida Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo).
 
 
De acuerdo con el documento, entre enero de 1985 y abril de 1992, lapso en el que ocupó diversos cargos en el servicio público, el acusado, sin lugar a duda, se enriqueció.
Sin embargo -sentenció el juez López Cruz- tal enriquecimiento debe revestir el carácter que le asigna el tipo penal.
 
 

"Esto es, debe ser un enriquecimiento ilícito, carácter que no debe asignarse sólo en función de la temporalidad en que se dio su incremento, pues como ya fue señalado, el tipo penal lo que sanciona es al mal servidor público, corrupto y deshonesto, que incrementa su patrimonio aprovechándose de la función pública que le fue encomendada", señala.
 
 
Así, la PGR no pudo sustentar su acusación contra Raúl Salinas de comprar 41 propiedades en 9 estados del país, cuyo origen no pudo justificar cuando era servidor de Conasupo.
 
 
Por tanto, los bienes tienen que devolvérsele, después de que estos fueron asegurados el 2 de abril de 1996 por orden del juez cuarto de distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.
 
 
La sentencia subraya que la ilicitud del enriquecimiento está circunscrita a la temporalidad en que el servidor público se desempeñó en el cargo y a que el incremento patrimonial sea consecuencia de que el activo del delito se aprovechó del empleo, cargo o comisión públicos.
 
 
"En ese contexto, no se encuentra plenamente acreditado en autos, que el sujeto activo haya incrementado sustancialmente su patrimonio, precisamente con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público y que haya adquirido bienes en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
 
 

"Es decir, que ese enriquecimiento y adquisición de bienes tenga como causa prácticas corruptas, irregulares o deshonestas del activo en el desempeño del servicio público encomendado, como lo exigen los tipos penales del delito de enriquecimiento ilícito, previstos en los párrafos primero y segundo, del artículo 224, del Código Penal Federal", asevera.
 
 

El procurador Jesús Murillo Karam, impugnó el 22 de julio la sentencia absolutoria dictada a Raúl Salinas de Gortari.
 
 
 
 

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