Darinka Rodríguez
Mañana es la fecha límite para que los trabajadores reciban el aguinaldo por un monto mínimo de 15 días de salario, o su equivalente en días trabajados, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas que no entreguen a tiempo la prestación serán acreedores a una multa que va de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente.
Para calcular el monto, divida el ingreso mensual entre 30, que será el salario diario y multiplíquelo por los días que ofrezca su organización (mínimo 15). Si trabajó menos de un año, se calcula considerando el monto del aguinaldo de un año completo; divídalo entre 365 y multiplíquelo por los días trabajados. Puede reclamarse hasta un año después.
Ausencias injustificadas y faltas por enfermedad sí se descuentan, pero las vacaciones y ausencias por maternidad no pueden ser descontadas.
Los ocupados por honorarios no tendrán la prestación, a menos que comprueben que se ha trabajado para un empleador cubriendo jornadas de 8 horas.
Según el Artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L-ISR), el aguinaldo es un ingreso gravable en caso de que exceda los 30 salarios mínimos en la zona geográfica donde se perciba.
Archivo