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Mañana se cumple el plazo para entregar el aguinaldo


 
 
Darinka Rodríguez
 

Mañana es la fecha límite para que los trabajadores reciban el aguinaldo por un monto mínimo de 15 días de salario, o su equivalente en días trabajados, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas que no entreguen a tiempo la prestación serán acreedores a una multa que va de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente.
 

Para calcular el monto, divida el ingreso mensual entre 30, que será el salario diario y multiplíquelo por los días que ofrezca su organización (mínimo 15). Si trabajó menos de un año, se calcula considerando el monto del aguinaldo de un año completo; divídalo entre 365 y multiplíquelo por los días trabajados. Puede reclamarse hasta un año después.
 

Ausencias injustificadas y faltas por enfermedad sí se descuentan, pero las vacaciones y ausencias por maternidad no pueden ser descontadas.
 
Los ocupados por honorarios no tendrán la prestación, a menos que comprueben que se ha trabajado para un empleador cubriendo jornadas de 8 horas.
 
Según el Artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L-ISR), el aguinaldo es un ingreso gravable en caso de que exceda los 30 salarios mínimos en la zona geográfica donde se perciba.
 
 
 

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