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Infonavit e IMSS pueden difundir sus propias listas negras


 
 
Marcela Ojeda
 
El Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que obliga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a publicar el nombre y RFC de contribuyentes incumplidos, podría ser aplicable por parte del IMSS y el INFONAVIT, expresó Aristóteles Núñez Sánchez.
 

En entrevista con El Financiero, a pregunta expresa, el jefe del SAT aclaró que sin embargo, correspondería a esas instituciones decidir sobre la publicación de quienes han incumplido sus obligaciones con estos organismos fiscales autónomos.
 

"El Artículo 69 del CFF se podría aplicar tratándose de esas obligaciones fiscales, pero su ejercicio corresponderá tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social como al del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores", subrayó.
 

En entrevistas por separado, Raymundo Tenorio Aguilar, profesor-investigador y director de la carrera de Economía y Finanzas del Tecnológico de Monterrey, dijo que los patrones que omiten entregar cuotas deben ser denunciados y consideró como algo factible que el IMSS y el Infonavit publiquen una relación de esos nombres.
 

"La principal tasa de evasión está en aquéllos patrones que reportan como salario integral del trabajador un monto menor al del salario que están recibiendo en realidad, y hay casos como el de las farmacias especializadas, donde a sus empleados les dan un bono por fuera, el cual no causa cuota del IMSS", comentó.
 

"Ahí el IMSS podría ejercer facultades de auditoría conjuntamente con el SAT, y tendrían que ser de la mano, al igual que con las cuotas del Infonavit", indicó.
 
Por su parte, Juan Carlos Roa, socio de impuestos de Deloitte señaló que si bien en términos del párrafo 11 del Artículo 69 del CFF, el IMSS y el Infonavit no están obligados a guardar reserva sobre eso, el mismo Código no establece un medio en el cual se pueda publicar dicha lista, por lo que entonces "la norma es imperfecta".
 

Le falta una autorización expresa para que entonces puedan hacer pública la lista; un medio autorizado legalmente para ello, y otro medio a través del cual se salvaguarden los derechos de las personas cuyos nombres se publicarían, explicó.
 

"Si de por sí fue no ilegal, pero cuestionable que se hiciera primero pública la lista (del SAT) y luego se le da oportunidad al contribuyente para que se opusiera".
 

"Más aún cuando la Ley ni siquiera establece un procedimiento posterior para dejar a salvo los derechos de los contribuyentes, y en el caso de los institutos, sí sería una actuación que definitivamente afectaría derechos de los contribuyentes, a mi juicio", dijo.
 

Información del IMSS indica que dentro de su estrategia para combatir la evasión fiscal, en 2012 enfocó su actuación donde hay elevados riesgos en términos fiscales, como es el incumplimiento en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social, principalmente en empresas de limpieza, de seguridad privada, compañías transportistas, hoteles y equipos deportivos.
 

Cifras disponibles señalan que se notificaron 3 mil 389 requerimientos de información a prestadores de servicios de personal que operan bajo el esquema de outsourcing y a sus beneficiaros.
 

Además se iniciaron 208 auditorías en despachos de asesoría en materia fiscal, laboral y de seguridad social que ofrecen esquemas agresivos de sustitución laboral mediante modalidades de suministro de personal.
 

 
 
 
 
 

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