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Diputados avalan en comisión permiso de paternidad para burócratas


 
 
Édgar Amigón
 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó un dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para incluir la figura de permiso de paternidad, que implica una licencia de cinco días laborales con goce de sueldo.
 
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La presidenta del organismo, la priista Claudia Delgadillo, explicó que con esta reforma se busca propiciar la equidad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Con esta medida se contribuirá a fomentar la armonía entre la vida laboral y familiar de las personas, pues la pareja compartirá la atención del recién nacido, dijo.
 
"De igual manera, cuando se trate de una adopción, el padre tendrá derecho a ejercer esta prestación de cinco días de descanso para estar con su hijo", detalló.
 
La reforma laboral aprobada hace un año contempla el permiso de paternidad, pero sólo para empleados del sector privado, por lo que es necesaria la modificación de la ley para incluir a los trabajadores públicos.
 
Otro dictamen aprobado es el que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el pago de cuotas, el Instituto no pueda suspender, parcial o totalmente, las prestaciones y servicios al derechohabiente.

En el documento se describe que el artículo 25 de la Ley del ISSSTE señala que en caso de que una dependencia o entidad incumpla por más de 12 meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que correspondan por el adeudo, lo cual sería claramente violatorio de los derecho laborales.

Se agrega que es evidente que el trabajador queda en un estado de indefensión y es una injusticia, por lo que el propósito de la reforma está basada en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley del ISSSTE, entre ellos el artículo 25 que faculta sin fundamento alguno al instituto para suspender total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios de sus derechohabientes, en los casos de incumplimiento de los patrones.

Se señala que con los trabajadores al servicio del Estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.
 

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