After Office

Cultura, ¿para qué?

Fue hasta 2009 que se introdujo el concepto de "derecho al acceso a la cultura". ¿Pero qué significa eso? Todos hablan de ella como un bien supremo de los mexicanos, lugar común de las demandas sociales, pero pocos tienen en claro su espíritu jurídico.

Tuvieron que pasar 92 años para que se abriera un capítulo cultural en la Constitución Política de México. Fue hasta 2009 que se introdujo el concepto de "derecho al acceso a la cultura". ¿Pero qué significa eso?

"Cuando un derecho no se entiende del todo, no puede ser ejercido a cabalidad", asegura la socióloga y maestra por La Sorbona de París, Ishtar Cardona. "(La reforma al) artículo cuarto es un gran paso, pero debemos avanzar en su normatividad. La nueva Ley General de Cultura tendrá que ser más punitiva y aclarar el marco conceptual de la cultura y los derechos culturales". De lo contrario, advierte, el texto constitucional seguirá siendo una prosa de buenas intenciones.

Para el abogado y experto en legislaciones culturales, Sergio Boeta, ha sido la falta de voluntad política la que ha postergado durante tanto tiempo la creación de un marco normativo que vigile el cumplimiento de este punto constitucional.

Con la creación de la Secretaría de Cultura federal apenas se están implementando las estructuras legales necesarias para volver asequible el artículo cuarto, dice Boeta, quien considera que el gobierno no asumirá plenamente sus obligaciones en materia cultural hasta que no se promulgue una ley general o especial que defina específicamente cuáles los derechos culturales de que debe gozar cada ciudadano.

"Suena muy bien decir que todos tenemos derecho al disfrute de la cultura, pero, ¿debemos pagar por ella? ¿Cuánto debemos pagar? A veces pareciera que ni los diputados comprenden los límites ni los alcances de ese derecho. Necesitamos combatir los huecos jurídicos y reforzar los reglamentos, por ejemplo, los de la Ley del INAH, que no dimensionan la complejidad de los problemas actuales", comenta Cardona.

El artículo 4to. constitucional dice:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación
a cualquier manifestación cultural".

DERECHO CONFUSO
Los expertos observan un error conceptual en el artículo cuarto, sobre todo en aquella parte que dice que "toda persona tiene derecho al acceso a la cultura". Para el antropólogo Bolfy Cottom y su colega Lucina Jiménez, directora del Consorcio Internacional Arte y Escuela , esa premisa es falaz.

"En realidad nadie está fuera de la cultura, por tanto no existe tal cosa como el derecho a ella. Existe el derecho a participar y a crear la vida cultural de la nación. Es hora de pensar en el ciudadano como actor y creador de la cultura, no como simple espectador de museo",
observa Jiménez.

En dado caso, señala Cottom, el gran logro de la reforma a este artículo es la inclusión del ejercicio de los derechos culturales en la Carta Magna.

De manera muy general, dice, se puede asumir que todos los mexicanos tienen derecho a visitar bibliotecas, museos o sitios arqueológicos. Pero, ¿qué pasa con los pueblos adonde no llega ni un libro? ¿O qué ocurre con la riqueza cultural de una comunidad que ha sido desintegrada por la migración y el narcotráfico?. "En una sociedad con tanta desigualdad, la Constitución, diga lo que diga, nunca se hará realidad", considera el ex funcionario del INAH.

LA CULTURA TAMBIÉN IMPORTA
Con todo, coinciden los entrevistados, el artículo cuarto es un avance para que la sociedad comience a observar a la cultura como una industria importante, capaz de aportar hasta el 7.4 por ciento del PIB nacional, de acuerdo con un estudio elaborado por el economista Ernesto Piedras.

"El artículo es bastante útil, lo que pasa es que no ha sabido aplicarse de manera específica. Incluso ha servido para diversos amparos. En Aguascalientes, por ejemplo, se utilizó para que los menores de edad pudieran participar en la fiesta brava, argumentando que toda persona tiene derecho a la cultura. Lo que necesitamos, entonces, son mayores instrumentos jurídicos para su aplicación", señala Boeta.

El experto aclara que, tras la reforma al artículo primero de la Constitución, realizada en de 2011, la cultura, igual que la educación o la libertad de expresión, es un derecho humano, no una garantía individual. Es, además, uno de los derechos más jóvenes de la Constitución, por lo cual mucha gente aún no sabe de qué manera puede ejercerlo. Para lograrlo –apunta Cardona– es fundamental que tanto la sociedad civil como la clase política entiendan a la cultura como un sistema social y productivo que va más allá de la lógica del mercado.

Eso tampoco significa que la Constitución haya desatendido la cultura durante casi un siglo; siempre ha estado en sus páginas, aun de manera indirecta.

Explica Cottom que los intelectuales que elaboraron la Carta Magna –la de 1917 y las anteriores– tenían una formación helenística, en la que la cultura formaba parte del engranaje social. Daban por entendido que la SEP o la Universidad Nacional de México debían cumplir una función cultural. "La veían como un asunto cotidiano que podía ser atendido a través de la educación".

Todavía falta mucho para que el Estado cumpla a cabalidad el cuarto constitucional, sostienen los expertos. La única forma de lograrlo, dice Boeta, es a través de una estructura administrativa adecuada. La Secretaría de Cultura ya tiene poco más de un año de vida. Su secretaria, María Cristina García Cepeda, tiene la misión primordial de darle marco jurídico y funcionalidad.

También lee: